
Registro salarial
Con el fin de combatir la brecha salarial entre hombres y mujeres, el Gobierno sigue empeñado en aplicar medidas como la de la implantación de los Planes de Igualdad de los que les hemos venido informando en circulares pasadas.
Pues bien, en esa misma línea se establece como obligatorio para las empresas el registro salarial entre hombres y mujeres de plantilla, siendo además exigible a partir de hoy, día 14 de abril.
Este registro será obligatorio para todas las empresas que tienen a su cargo asalariados y deberá reflejar en él tanto los valores medios de los salarios, como los complementos salariales y las percepciones extra-salariales de la plantilla, debiendo en cualquier caso constar disgregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales y puesto de trabajo desempeñado según la jornada u hora trabajada a fin de poder evidenciar las diferencias percibidas a razón del sexo ante un mismo puesto de trabajo, en base a objetivados estándares.
Asimismo, en el citado registro las empresas deberán hacer constar (también por sexo) “la media aritmética y mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable”.
Como quiera que este sistema puede resultar ciertamente complejo dado que además “nos pilla de sorpresa”, el Gobierno, a fin de suplir esta complejidad y facilitar su buen desarrollo ha creado una herramienta de utilización “sencilla, inteligible e intuitiva” que se publicará a lo largo de esta semana y será gratuita para las empresas.
Sin embargo, si somos los encargados de la gestión laboral de su empresa, no debe preocuparse por el cumplimiento de esta nueva obligación, toda vez que cada mes su responsable del área laboral le hará llegar este Registro conjuntamente con las nóminas de su personal y a partir de aquí, su tarea sólo consistirá en mantenerla a disposición de posibles visitas de la Inspección de Trabajo, del mismo modo que hicimos en su momento con los controles horarios, de sobra ya conocidos.
Esta medida, la cual forma parte de un paquete de medidas que se han ido adoptando con el tiempo y parte de las que aún quedan por venir, no puede pasar desapercibida para cada uno de ustedes, pues ante una empresa cuyo promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25 % o más, se presumirá que su trasfondo obedece a una conducta discriminatoria, por lo que el empresario deberá justificar que el motivo responde a causas objetivas ajenas a cualquier discriminación de género. De lo contrario, nos exponemos a sanciones económicas que podrían ascender hasta los 187.000 €.
Asimismo, estos registros salariales podrán ser “comprobados” por los trabajadores valiéndose para ello de sus representantes legales sin perjuicio de que ante la posible negativa de la empresa éstos puedan acudir a la Inspección de trabajo lo que indiscutiblemente nos posicionará en una tesitura más compleja y de cierta proximidad a las sanciones reseñadas en el párrafo anterior (siempre para el caso de ser calificada nuestra conducta como discriminatoria).
Ni que decir tiene que, como siempre, quedamos a su entera disposición en la asesoría laboral en Las Palmas Gallego y Asociados para aclararles cualquier aspecto.