Asesoría de empresas en Las Palmas

Cuarta prórroga de Ayuda a los Autónomos

30 Sep

Cuarta prórroga de Ayuda a los Autónomos

Como ya tuviéramos ocasión de comentarle en circulares anteriores, se mantiene no sólo la prórroga de los ERTES hasta el 28 de febrero de 2022, sino también las exoneraciones de las cuotas de autónomos, así como la prestación extraordinaria para autónomos en sus cuatro vertientes. Así pues, el motivo que esta vez nos trae es acercarles un poco más a los requisitos contemplados en cada una de ellas, sin perjuicio de que nuestro departamento de gestión pueda asesorarle, como siempre, de cuantas dudas surgiera al respecto. Así las cosas y antes que nada, es de interés saber que, con indiferencia de la prestación a la que podamos acogernos, todas ellas (las cuatro) tendrán como duración máxima hasta el próximo 30 de diciembre de 2021.

1.- Para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente (art. 9 RD 18/2021). PECANE.

RequisitosCuantía prestaciónPeríodo de percepción
Estar afiliados y en alta en el régimen especial correspondiente al menos desde 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que dicte la suspensión de la actividad.Con carácter general: 70% de la base mínima que corresponda por actividad desarrollada.Desde el 1 de octubre de 2021 si se solicita antes del 21 de octubre de 2021 y si la medida que dicta el cierre es anterior a esa fecha y la actividad continúa suspendida
Hallarse al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.
Si más de un miembro de la unidad familiar tiene derecho a esta prestación: 40% de la base mínima.
Fecha fin: último día del mes de en el que se acuerde el levantamiento de la medida de cierre o hasta el 28/02/2022 de ser esta fecha anterior.
Mantenerse en alta en el régimen especial durante el tiempo que perciba la prestación con las siguientes exenciones:
– Octubre: 90%
– Noviembre: 75%
– Diciembre: 50%
– Enero: 25%
Desde el primer día del mes siguiente a la solicitud si se solicita fuera de plazo (una vez transcurridos más de 21 días desde la entrada en vigor de la medida que dicta el cierre de la actividad).

2.- La prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (art. 10 RD 18/2021). POECATA.

RequisitosRequisitosRequisitos
Estar afiliados y en alta en el régimen especial correspondiente.
Acreditar, durante el tercer y cuarto trimestre de 2021, una reducción de ingresos de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019.

No haber alcanzado la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
Hallarse al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.Cumplir la carencia que se requiere para la prestación CATA y no haber agotado el derecho a la percepción en anteriores prestaciones.
No obtener, durante el tercer y cuarto trimestre de 2021, unos rendimientos netos superiores a 8.070 euros.
En caso de tener uno o más trabajadores a su cargo, acreditar mediante declaración responsable, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenga asumidas.
Cuantía prestaciónPeriodo de percepción
Con carácter general: 70% de la base reguladora de la prestación establecida conforme al promedio de las bases de cotización en los últimos 12 meses (y la compensación de cotización por CC).Si se solicita hasta el 21 de Octubre:
Desde el 01/10/2021

Desde el primer día del mes siguiente a la solicitud si se solicita fuera de plazo.
50% de la base mínima de cotización que le corresponda en función de la actividad en caso de pluriactividad).Como máximo hasta el 28/02/2022.

3.- En el caso de los Autónomos que no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación por cese ordinaria ni a la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, podrán solicitar una prestación extraordinaria, (art. 11 RD 18/2021). PERITA.

RequisitosCuantía prestaciónPeríodo de percepción
Estar afiliados y en alta en el régimen correspondiente desde antes del 01/04/2020 y sin interrupción.

Hallarse al corriente de sus cuotas a la Seguridad Social.
Con carácter general: 50% de la base mínima que corresponda por actividad desarrollada en el momento de inicio de la prestación.
Desde el día 01/10/2021 si se solicita antes del 21 de Octubre de 2021.

No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del SMI en dicho periodo.
Si más de un miembro de la unidad familiar tiene derecho a esta prestación:
40% de la base mínima
Desde el primer día del mes siguiente a la solicitud si se solicita fuera de plazo.

Acreditar en el cuarto trimestre 2021 unos ingresos fiscalmente computables por cuenta propia inferior a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.

Incompatible con la percepción de ingresos por actividad por cuenta ajena (pluriactividad)
Hasta el 28/02/2022 como máximo.

4.- Por último, la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada, es decir, quienes han desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 y se hubiera desarrollado en el régimen especial correspondiente durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses de cada uno de esos años, siempre que en ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de octubre y diciembre de esos años (art. 12 RD 18/2021). PETECATA.

RequisitosRequisitosRequisitos
Haber estado de alta y cotizado en el régimen especial correspondiente durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses en los meses de octubre y diciembre de esos años.No haber estado de alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social correspondiente durante más de 120 días a lo largo de 2018 y 2019.No haber estado de alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social correspondiente durante más de 60 días durante el tercer y cuarto trimestre del año 2021.

No obtener, durante tercer y cuarto trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.

Hallarse al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social. De no estarlo, se realizará invitación al pago.

Hallarse al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social. De no estarlo, se realizará invitación al pago.
Cuantía prestaciónPeriodo de percepciónPeriodo de percepción
70% de la base mínima que corresponda por actividad desarrollada en el momento de inicio de la prestación.Si se solicita entre el 1 y el 21 de Octubre:

Desde el 01/10/2021 hasta el 28/02/2022 como máximo.
Si se solicita a partir del 21 de Octubre en adelante:

Desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud

La gestión de esta prestación corresponderá a las MUTUAS COLABORADORAS con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, lo que significa que

MIENTRAS LAS MUTUAS NO DISPONGAN DE LAS PLATAFORMAS PERTINENTES, NO PODREMOS DAR CURSO A LOS TRAMITES DE ESTAS AYUDAS.

Es MUY IMPORTANTE que no olvide que:

  • Los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar la prestación si después se declara indebida, así como a ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la misma.

Dicho esto, y como ya ocurriera en anteriores prestaciones, para poder conocer sus intenciones en cuanto a la posibilidad de acogerse o no a estas ayudas, es IMPRESCINDIBLE que nos lo haga saber por cualquier medio (teléfono o correo electrónico) su intención de solicitar o no estas ayudas, si bien, y como siempre, estamos a su total disposición en la asesoría de empresas y autónomos en Las Palmas Gallego y Asociados para aclararles cualquier aspecto.