Asesoría de empresas en Las Palmas

Eliminación del Libro de Visitas

14 Sep

Eliminación del Libro de Visitas

En el día de ayer el Ministerio de Trabajo decretó la suspensión definitiva del libro de visitas, un registro que, hasta ahora debían llevar las empresas y en el que se dejaba constancia de las diligencias fruto de las actividades de vigilancia de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. En estos libros de visitas se hacían constar tanto las visitas a los centros de trabajo como las comparecencias ante las oficinas de la propia ITSS.

Esta supresión viene a dar debido cumplimiento a la Ley 23/2015, que establecía que, en relación con las diligencias extendidas por los funcionarios “no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias”.

Sin embargo, se permite a las empresas que ya cuenten con los libros de visita, mantenerlos.

En definitiva, es la Inspección de Trabajo y no las empresas quien debe llevar el registro de la documentación fruto de la vigilancia, haciendo constar los datos básicos.

En el caso que a tenor de la Inspección se formulara requerimiento de subsanación, este deberá contener las anomalías detectadas, así como el plazo para su solución.

Si por parte del funcionario se decretara la suspensión o paralización de trabajos, la diligencia deberá contener los datos suficientes para determinar su alcance y condiciones.

Por último, el inspector deberá remitir a la empresa una copia de cada diligencia expedida y ésta deberá ser conservada durante cinco años. La norma también recoge que los libros de visita y los modelos de diligencia anteriores a ésta Orden se conserve durante el mismo plazo.