Asesoría de empresas en Las Palmas

Nuevas medidas de apoyo a los Trabajadores Autónomos

05 Oct

Nuevas medidas de apoyo a los Trabajadores Autónomos

La misma disposición de la que ya les informamos en días pasados (Real Decreto Ley 30/2020) al respecto de las prórrogas de los ERTES por Fuerza Mayor, establece también la existencia de nuevas medidas de apoyo a los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos (RETA).

Básicamente, las ayudas de las que habla el Real Decreto van dirigidas a los Autónomos (independientes y societarios) pero distinguiendo entre tres tipos distintos de situaciones:

1.- Actividades empresariales QUE HAYAN SIDO SUSPENDIDAS TEMPORALMENTE por orden de la Autoridad competente (caso, por ejemplo, de discotecas y salas de baile, locales donde se fume con “shisha”, etc.)

2.- Cese de Actividad extraordinario para trabajadores Autónomos sin carencia (con apenas antigüedad como cotizantes)

3.- Autónomos que continúan con el desarrollo de su actividad, pero ven seriamente disminuida su facturación.

Para cada uno de estos supuestos se establecen, como no podía ser de otro modo, ciertas CONDICIONES de las que nuestro personal del departamento de Gestión de la asesoría Las Palmas Gallego y Asociados les mantendrá informados conforme nos comunique al respecto de su interés en solicitar estas nuevas ayudas, consiguiendo así no extendernos demasiado en esta circular, y sobre todo no confundirles, dada la complejidad de lo expuesto en el mencionado Real Decreto.

No obstante, nos parece sumamente importante resaltar que, salvo para casos que desgraciadamente pueden acogerse a estas nuevas ayudas sin el menor género de dudas en cuanto a la obligación del cierre total de su actividad y/o en cuanto a la disminución importante de facturación, hay que resaltar que la mayoría de los casos, los autónomos que causen derecho a estas nuevas ayudas lo serán porque ESTIMEN que su facturación en el último trimestre del año 2020 sea inferior al 75% de lo facturado en el cuarto trimestre del año anterior, y de darse este supuesto, en todo caso no haber superado un Rendimiento Neto (beneficio) de más de 5.818,00 euros, no pudiendo superar mensualmente la cantidad de 1.939 euros en cualquiera de los casos.

Esto significa que aquellos que soliciten estas ayudas y lleguen a cobrarla, pero que una vez acabado el trimestre comprueben que no han cumplido estas comisiones, vendrán obligados a devolver las ayudas percibidas, con el correspondiente recargo…

Para ello, Hacienda recabará TODOS LOS DATOS TRIBUTARIOS de los ejercicios 2019 y 2020 a fin de poder comprobar que las ayudas percibidas (dado el caso) proceden o no, con todo lo que ello significa…

Así las cosas, serán contados aquellos casos que cumplan con todas y cada una de las condiciones que establece el real decreto para causar derechos a las ayudas, que por cierto se prolongan hasta el 31 de enero de 2021, pero con el fin de facilitarles un trato y asesoramiento personalizados, les rogamos que si considera estar incluido en algunos de los grupos con derecho a estas ayudas y sobre todo si estima que su facturación no alcanzará en los próximos meses los umbrales indicados, no dude en ponerse en contacto con la asesoría Gallego y Asociados y le daremos puntual información al respecto.

Es Importante igualmente señalar que el PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES FINALIZA EL PROXIMO 15 DE OCTUBRE, por lo que es de interés para todos que nos comuniquen a la mayor brevedad posible su intención de proceder a la presentación de las solicitudes.

Insistimos en que el Real Decreto adolece de claridad, por lo que, dada la redacción confusa del mismo, y las particularidades de cada caso en concreto, si tiene usted interés en solicitar estas ayudas, póngase en contacto con el departamento de Gestión de la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados (Srtas. Estefanía, Mercedes y Jenifer), a fin de que puedan no sólo informarles al efecto, sino valorar con usted la conveniencia o no de solicitar las ayudas.