
Medidas Covid-19 tras el levantamiento del estado de alarma
Como sabe el estado de alarma decretado por el gobierno de la nación el pasado año será “levantado” el próximo 9 de mayo de 2021. Por este motivo la Comunidad Autónoma de Canarias ha publicado en el día de hoy boletines a fin de regular las medidas que se adoptarán en adelante y que entendemos deben ser puestos en su conocimiento a fin de que estén perfectamente informados de la normativa vigente en cada momento.
Pues bien, de los citados boletines conviene reseñar que en principio se mantendrán las medidas que conocemos y que hasta ahora han venido implementándose salvo por algunas modificaciones que a continuación se citarán.
En primer lugar, se publica la LEY 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias introduce las modificaciones sobre el régimen sancionador ya conocido, en tanto en cuanto fue regulado por el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre y sobre el que se hizo circular en su momento oportuno. Dicho lo cual, conviene exponer las modificaciones introducidas:
Sobre las INFRACCIONES:
1º) Se añade como infracciones LEVES:
- El incumplimiento de la obligación de informar por parte de los responsables de los centros y establecimientos abiertos al personal laboral, al público, a las personas residentes, visitantes o usuarias sobre el régimen horario, distancia mínima interpersonal y de la obligatoriedad del uso de la mascarilla.
- El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos impuestos de manera excepcional contra la COVID-19.
- Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones y restricciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Canarias para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y que no esté calificada como falta leve, grave o muy grave por esta ley, así como aquellos que produzcan un riesgo de contagio de menos de 15 personas.
2º) Se añade como INFRACCIÓN GRAVE:
- La obstaculización de cualquier actividad inspectora o la comprobación relativa a los hechos; la resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar datos, así como el proporcionar información inexacta o falsa a los agentes de la autoridad o autoridad competente; o la negativa a colaborar con la autoridad sanitaria, los agentes de la autoridad autoridad correspondientes, policía local, Cuerpo General de la Policía Canaria y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se encuentren en el ejercicio de su empleo o cargo.
- El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con la presente ley cuando este produzca un riesgo o un daño grave para la salud de la población.
- La realización de otras acciones u omisiones que infrinjan las obligaciones o restricciones establecidas por el Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que produzcan un riesgo o un daño grave para la salud de la población, así como aquellas que produzcan un riesgo de contagio entre 16 y 100 personas.
3º) Se añade como infracciones MUY GRAVES
- La realización de otras acciones u omisiones que infrinjan las obligaciones o restricciones establecidas por el Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población, así como aquellas que produzcan riesgo de contagio directo a más de 100 personas.
SOBRE LAS SANCIONES:
Se modifica el artículo 8.2 y 6. del citado decreto (14/2020) adoptando la siguiente redacción:
“En los casos de infracciones graves, atendiendo a la gravedad de los hechos, riesgo y circunstancias, el órgano al que corresponda resolver el procedimiento sancionador podrá acordar como sanción accesoria, previa audiencia del interesado, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de dos meses.” (antes eran 3 meses)
Con respecto al apartado 6 el cual regula los criterios para la graduación de las sanciones teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos añade un nuevo criterio “La afección a colectivos vulnerables”.
SOBRE LAS ACTAS DE INFRACCIÓN:
Se añade el apartado 3 del artículo 11 con el siguiente contenido:
“Las actas de infracción o denuncias formuladas por los funcionarios al servicio de la Administración autonómica y local que desarrollen actividades de inspección, la policía local, policía autonómica y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado serán remitidas al órgano que ostente las competencias para su tramitación y posterior resolución”.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:
Se añade el párrafo II al artículo 12 con el siguiente contenido:
“Cuando la sanción propuesta consista en una multa, el abono del importe de la misma antes de dictarse resolución en el expediente sancionador, supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos reduciéndose el importe de la sanción en un cuarenta por ciento de su cuantía”.
SOBRE LOS ORGANOS COMPETENTES
Se añade el apartado 4 al artículo 16 con el siguiente contenido:
“Las administraciones públicas con competencias en las materias afectadas por la presente ley deberán desarrollar sus respectivas funciones y actuaciones procurando en todo momento la seguridad y salud de las personas. A tal efecto, deberán prestarse mutuamente la asistencia y colaboración requerida para garantizar el cumplimiento y eficacia de lo dispuesto en esta ley“.
En segundo lugar, se publica la Resolución de 6 de mayo de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban las actuaciones de intervención administrativas relativas a las limitaciones de la entrada y salida de personas en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4, de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre y a la permanencia de personas en lugares de culto.
Sobre este aspecto se ha de decir que como quiera que en los próximos días quedará levantado el estado de alarma estas medidas que, como las anteriores, se consideran sobradamente conocidas por la generalidad y que hasta la fecha se han estado implementando, deberían decaer. Sin embargo, se entienden necesarias para el control de la pandemia por lo que se ha publicado hoy la decisión del Gobierno de Canarias de mantenerlas en aplicación.
La citada decisión estará vigente desde el 9 de mayo hasta el 31 de julio de 2021 pero como quiera que pueden suponer vulneración a los Derechos Fundamentales deberán ser puestas en conocimiento del Ministerio de Sanidad, así como antes de su implantación ser ratificadas judicialmente.
Expuesto lo anterior, deseamos sea esta información de su utilidad.