
Ayudas estatales directas a Autónomos y Empresas
El Consejo de Gobierno acordó el pasado viernes la aprobación del decreto-ley por el que se regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la concesión de la Línea COVID de Ayudas Directas a Personas Autónomas y Empresas, financiada por el Gobierno de España y que inyectará en el Archipiélago 1.144 millones de euros para ayudas directas a las empresas, para que éstas lo destinen a los pagos pendientes a proveedores y otros acreedores; satisfacer deudas financieras y no financieras y cubrir las pérdidas acumuladas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
El plazo de solicitud de las ayudas se abrirá el próximo 15 de junio y permanecerá activo hasta el 28 de julio, ambos incluidos, y a ellas podrán acceder empresas y profesionales de todos los sectores económicos, salvo el financiero y el de seguros.
Como no podía ser de otro modo, han de cumplirse ciertos requisitos de los que les daremos puntual información, como el de hallarse al corriente de las obligaciones con la Administración, entre otros como el de acreditar que efectivamente en el periodo señalado se han arrojado pérdidas.
Las solicitudes se presentarán únicamente por la vía telemática, a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, y como siempre desde el inicio de la pandemia, podrán contar con los servicios de la asesoría de empresas y autónomos en Las Palmas Gallego y Asociados para la gestión de las mismas, si bien dadas las fechas del año en las que estamos y la acumulación de trabajo a la que debemos hacer frente para que cumpla usted con sus obligaciones empresariales (declaración de renta, pago trimestral, impuesto de sociedades, etc.) es necesario que, de entrada, nos confirmen su firma decisión de acceder a ellas, poniéndolo de manifiesto a través de un correo electrónico a nuestro personal de Gestión (Estefanía, Mercedes y/o Jenifer), quienes a la mayor brevedad posible se pondrán en contacto con los interesados a fin de ponerles al corriente de los detalles de estas subvención, dadas las particularidades señaladas.
La cuantía máxima de las ayudas para algunos grupos de empresas será de 3.000 euros, mientras que para otra tipología de empresas, el mínimo está establecido en 4.000 euros y los máximos quedan en 500.000 euros para las empresas de 0 a 10 trabajadores; 1,8 millones para las de 11 a 49 personas empleadas; y de 5 millones de euros para las de más de 50 trabajadores o trabajadoras.
El pago de la subvención se efectuará en la modalidad de abono anticipado del 100% de la cuantía.
Con esta línea de ayudas, el Gobierno de España pretende incorporar como beneficiarias a las empresas con pérdidas en 2019 por circunstancias excepcionales, con la condición añadida de que hayan tenido beneficios en 2018; extender las ayudas a todos los sectores de actividad excepto el financiero y de seguros, y ampliar los límites máximos y porcentajes de cobertura, lo que sin duda supone una mayor complejidad a la hora de cumplimentar los expedientes de cada empresa y de la que nos tendremos que encargar en un momento tremendamente complicado en lo que acumulación de tareas en poco espacio de tiempo nos concierne, motivo por el cual queremos aprovechar la ocasión para rogarles la mayor colaboración con nuestro equipo de trabajo, ayudándonos por ejemplo en priorizar el envío de correos en lugar de llamadas telefónicas y en aportarnos la documentación que podamos requerirles lo antes posible, en la medida en que no son pocas las ayudas que debemos tramitar si queremos ayudar a todo aquel que se muestre interesado y que cause derecho a estas subvenciones…