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Entra en vigor la Ley de Medidas de Prevención y lucha contra el fraude fiscal

02 Ago

Entra en vigor la Ley de Medidas de Prevención y lucha contra el fraude fiscal

Casi coincidiendo con el vencimiento del plazo de presentación del Impuesto de Sociedades, el Congreso ha aprobado la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. La ley, que contiene numerosas modificaciones en materia Tributaria, pretende facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el Fraude Fiscal, lo que sin duda reforzará el control tributario.

Dado lo denso y extenso del contenido de la Ley, hemos querido ofrecerle un resumen muy escueto de las medidas que contiene la Ley, pero lo suficientemente claro para hacerle ver la importancia de la norma y lo esencial que supone a partir de ahora, más que nunca, que escuche nuestros consejos en materia fiscal, dado lo exigente de la Ley y las duras medidas que Hacienda ha comenzado ya a implantar, sin duda convencidos de que la aplicación estricta de la nueva normativa conseguirá recaudar cifras que permitan afrontar unos duros y próximos Presupuestos Generales del Estado, sobre todo tendentes a dar solución a la crisis originada por la pandemia, que tanto ha cambiado nuestras vidas en todos los sentidos.

Estos son los “puntos básicos” en los que incide la nueva Ley:

1.- PROHIBICION DE REGULARIZACIONES FISCALES.-
Se acaban con la nueva ley las posibilidades de cualquier tipo de “amnistía” o mecanismos (utilizados en anteriores legislaturas) que supongan la disminución de la cuantía de la deuda tributaria.

2.- INTERESES DE DEMORA.-
Se aclara el régimen de devengo de intereses de demora en el caso de obtención de una devolución improcedente. Por motivos de proporcionalidad y justicia tributaria, se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso.

A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además del devengo del recargo del 15 por ciento, comenzará el devengo de intereses de demora. Esto viene a significar una minoración de gastos para aquellas declaraciones presentadas fuera de plazo o que tras un requerimiento de la Agencia Tributaria supongan una cuota a regularizar por el contribuyente, distinta a la que liquidara en su momento.

3.- RECARGOS POR EXTEMPORANEIDAD.-
No se exigirán los recargos, si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, y concurren las siguientes circunstancias:

a) Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.
b) Que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la declaración o autoliquidación.
c) Que no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración.
d) Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.

4.- SISTEMAS INFORMATICOS Y ELECTRÓNICOS.-
Se sancionará con una multa pecuniaria fija de 150.000 euros aquellos casos de fabricación, producción y comercialización de dichos sistemas informáticos, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de infracción. Por su parte, la infracción en caso de tenencia de los sistemas informáticos que no estén debidamente certificados (programa de doble contabilidad y facturación) se sancionará con una multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio. Este artículo entra en vigor transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.

5.- PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSION.-
Para evitar que los procedimientos de suspensión con otras garantías, o con dispensa de ellas, sean utilizados de forma dilatoria, se incorpora la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante la tramitación de los mismos, cuando existan indicios racionales de que el cobro de la deuda pueda verse frustrado o gravemente dificultado.

6.- LISTADO PUBLICO DE DEUDORES CON HACIENDA,.-
Se disminuye a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista y se añade a las mismas no sólo a los responsables directos de la deuda, sino a los solidarios.

7.- AUTORIZACION JUDICIAL PARA ENTRAR EN LOS DOMICILIOS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS.-
Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.

8.- SOLICITUDES REITERADAS DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.-
A efectos de evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se dispone que la reiteración de estas solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo.

9.-REDUCCION DE SANCIONES.-
Se introducen varios cambios en el régimen de las reducciones aplicable a las sanciones tributarias para favorecer la simplificación en su aplicación, el ingreso voluntario y la disminución de litigios. Por un lado, se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65 por ciento (antes era el 50 por ciento). Asimismo, se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40 por ciento (25 por ciento hasta ahora). La reducción por conformidad se mantiene en el 30 por ciento.

10.- OBLIGACION DE INFORMACION SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.-
Se modifica la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, introduciéndose a partir de ahora la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero (criptomonedas).

En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre estas monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración hubieran o sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de10.000 euros”.

11.- LIMITACION DE PAGOS EN EFECTIVO.
Se disminuye el límite general de pagos en efectivo siempre que participe un empresario y/o profesional de 2.500 a 1.000 euros. No obstante, se seguirá manteniendo el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por las personas físicas que no actúen en calidad de empresarios y profesionales. Asimismo se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.

12.- IMPUESTO DE MATRICULACIÓN.-
Los cambios del impuesto de matriculaciones en vigor desde enero -un ajuste de emisiones que supone, en la práctica, una subida en la mayor parte de los casos- queda en suspenso en lo que queda de año. Es decir, en lo que queda de 2021 se pagará el impuesto en los mismos términos que en 2020, mientras que a partir de 2022 se hará como se aprobó en enero de este año, con lo que será a partir del año próximo cuando advirtamos el aumento de dicho impuesto que sin duda nos afectará a la hora de adquirir un vehículo.

13.- VALOR DE LOS INMUEBLES.-
A partir de la entrada en vigor de la Ley, el Catastro fijará un valor de referencia de cada inmueble a partir de todos los datos disponibles -importe de compraventa, estado de conservación, antigüedad, etc.- que será la base imponible de los impuestos de sucesiones y transmisiones patrimoniales. Este valor de referencia también se utilizará para el cálculo del impuesto de patrimonio, aunque solo para los inmuebles adquiridos a partir de 2022.

14.- PACTOS SUCESORIOS.-
Se suprimen las ventajas fiscales que algunas comunidades autónomas conceden a los pactos sucesorios o herencias en vida si los bienes obtenidos por esta vía se transmiten antes de cinco años.

Es importante que tenga en cuenta sobre todo lo relativo a la tenencia de software de doble uso en las empresas, así como el pago en efectivo cuando media al menos un profesional o empresario…

El resto de las novedades fiscales serán siendo aplicadas y explicadas a usted a medida que nos vayamos encontrando con supuestos prácticos reales, si bien es importante que sepamos transmitirle la importancia que tiene para la empresa y para los empresarios todo lo relativo a la normativa fiscal.