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Reclamaciones con éxito la devolución de la plusvalía municipal

05 Abr

Reclamaciones con éxito la devolución de la plusvalía municipal

El pasado mes de octubre se declaró nula la fórmula para calcular el impuesto de la plusvalía, por parte del Tribunal Constitucional. Mediante este impuesto, los Ayuntamientos cobraban un porcentaje del incremento del valor de los inmuebles en caso de ventas, herencias y donaciones.

Ahora, con la declaración de inconstitucionalidad de la normativa de este impuesto, se está permitiendo a los contribuyentes que transmitieron un inmueble, sin ganancias ni pérdidas, reclamar lo incorrectamente pagado a los Ayuntamientos.

Se debe tener en cuenta que, estos efectos anulatorios no afectarían a las plusvalías que, a la fecha de dictarse la sentencia del Tribunal Constitucional, fueran definitivas mediante sentencia o por resolución administrativa firme. El Constitucional también establece que, no podrán anularse las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y tampoco, las autoliquidaciones que no hayan sido recurridas ante los Ayuntamientos.

Para poder reclamar con éxito la devolución de la plusvalía es necesario tener en cuenta tres fechas decisivas:

  • Primero, el 26 de octubre de 2021, fecha de la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional.
  • El 9 de noviembre de 2021, fecha en la que entra en vigor el Real Decreto-Ley 26/2021, aprobado por el Gobierno para modificar la Ley Reguladora de Haciendas Locales reformando los artículos declarados inconstitucionales.
  • 25 de noviembre de 2021 cuando se publica en el Boletín Oficial del Estado la sentencia y pasa a tener eficacia frente a los ayuntamientos y los ciudadanos que han tramitado este impuesto.

Además, es importante diferenciar si la plusvalía se pagó por autoliquidación elaborada por el ciudadano, o si el contribuyente eligió la liquidación que realiza el Ayuntamiento. Siempre se ha que tener muy en cuenta el momento temporal de la presentación o reclamación.

En las plusvalías autoliquidadas por el ciudadano habrá un plazo de cuatro años para reclamar, desde la presentación sin solicitar su rectificación.

El contribuyente sólo tiene un mes desde que le cobraron el impuesto para iniciar su reclamación, en el caso de que, se haya pagado la plusvalía mediante liquidación.

Hemos tratado de transmitirles la información del modo más ameno y conciso posible, sin embargo, es una regulación que contiene muchos detalles y pormenores, por ello, le recomendamos que en caso de que necesiten un asesoramiento más detallado, contacten con nosotros, y podremos asesorarles centrándonos en su expediente.