Asesoría de empresas en Las Palmas

Obligación de disponibilidad de Licencia de la SGAE

08 Feb

Obligación de disponibilidad de Licencia de la SGAE

Hemos comprobado que un número importante de centros de trabajo y empresas utilizan sistemas de reproducción de música y/o vídeos en sus instalaciones. Cuando esto se produce, la ley considera que se vienen utilizando obras del repertorio administrado por SGAE (Sociedad General de Autores) y fonogramas que devengan derechos de propiedad intelectual.

Esta utilización, que la Ley de Propiedad Intelectual denomina de “comunicación pública”, necesita, para ser legítima, la licencia de autorización previa de los autores o titulares de las obras, según lo dispuesto en los artículos 2, 17 y 20 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como el pago de los derechos de remuneración devengados por dicha comunicación pública y la regulación de dichos derechos conforme a lo establecido en los artículos 108.4 y 6 y 116.2 y 3 del mismo cuerpo legal.

De este modo, para poder continuar legalmente haciendo uso de la música en nuestros establecimientos, es necesario suscribir un contrato-autorización con la SGAE, en virtud del cual se han de abonar unas tarifas, aprobadas por su Junta Directiva, notificadas al Ministerio de Cultura, y que se corresponden con los derechos económicos de los autores, así como abonar los derechos devengados por la comunicación pública de fonogramas y para cuyo cálculo son de aplicación las tarifas aprobadas por las entidades AGEDI y AIE, sin perjuicio de suscribir el correspondiente contrato con las mismas que regule y fije las condiciones de uso de los derechos que gestionan.

Dado que un elevado número de las empresas que reproducen música en sus instalaciones no viene liquidando estos derechos a la SGAE y dada la obligación legal que existe del mismo, nos consta que dicha entidad de gestión de derechos de autor ha dado mucha importancia a este asunto, de manera que en las últimas semanas estamos siendo testigos de requerimientos dirigidos a estas empresas, a fin de que abonen estos derechos y, de no hacerlo, se iniciará un trámite judicial para exigir su cobro, que, dada la obligación legal de afrontar, de no hacerse efectivo por las empresas obligadas, acabará con los correspondientes embargos y recargos no deseados.

Puede consultar toda la información acerca de los contratos-autorización y las tarifas vigentes a través de las páginas web http://www.sgae.es, y http://www.agedi-aie.es, si bien es importante que tenga en cuenta que esta obligación no es únicamente extensible a los bares, restaurantes y cafeterías que ponen música para sus clientes, sino a todo aquel que hace uso de ella en establecimientos abiertos al público, tales como comercios, hoteles, gimnasios, oficinas, academias de baile, apartamentos, transportes, etc., etc.

Para el caso de que desee regularizar esta situación lo antes posible, si está usted comprendido entre las empresas obligadas a ello, a continuación le indicamos los datos de la AGENCIA por medio de la cual puede solventar estas cuestiones, donde le informarán con detalle del asunto y le facilitarán no sólo los documentos a tener en cuenta sino las tarifas a las que deberán hacer frente, evitando así problemas judiciales de reclamación de cuotas impagadas.

Ángeles Ortiz
CONSULTA-A&C-ON S.L.
(B-76239144)
C/ Domingo J. Navarro nº 1, Piso 1º, Oficina 5
35002 Las Palmas de Gran Canaria
928-583141 // 693-520252
zonaj02@representante.sgae.es

Al margen de ello, como siempre, quedamos a su entera disposición en la asesoría de empresas en Las Palmas Gallego y Asociados para aclararles cualquier duda sobre este asunto.