
Jubilación
Como bien sabe, como trabajador y como Autónomo, una de nuestras mayores preocupaciones es nuestra pensión de JUBILACION y qué terminaremos cobrando cuando llegue el momento de jubilarnos. El debate en torno a la viabilidad del sistema de pensiones, y si llegaremos a cobrar o no, cuando llegue el momento, está presente, pero más allá de eso, hay que tener en cuenta que, pese a cotizar toda la vida, no todo el mundo obtendrá la misma pensión. A continuación, explicamos cómo se calcula y qué factores se tienen en cuenta.
En primer lugar, hay que especificar que la cuantía de la pensión se determina a partir de la base reguladora, a la que se aplica el porcentaje general que corresponde en función de los años cotizados. En caso de una jubilación tardía, con una edad superior a la ordinaria, también se aplicará el porcentaje adicional.
Hay que tener en cuenta que base reguladora no es la pensión que se recibirá finalmente, sino que hay que hacerle unos ajustes en función del número de años cotizados durante la vida laboral.
Para empezar, para que cualquier trabajador pueda acceder a una pensión de jubilación deberá contar con 15 años trabajados, en ese caso tendrá derecho al 50% de la base reguladora. De esta manera, a más años cotizados mayor será la pensión que se recibirá. En cambio, quienes se jubilen en 2019 habiendo cotizado más de 35 años y 6 meses recibirán el 100% de la base reguladora.
Para quienes se jubilen a partir de 2027 los requisitos para acceder al 100% son más complicados. Desde 2027 se exigirán al menos 37 años de cotización a la Seguridad Social para alcanzar el 100% de la base reguladora.
Porcentaje adicional
Los trabajadores que se jubilen más allá de la edad de jubilación ordinaria vigente en ese momento obtendrán un porcentaje adicional sobre su base reguladora, que se incrementará por cada año que se retrase la jubilación. En concreto, aumentará un 2% para quienes tengan 25 años cotizados en el momento de la jubilación, un 2,75% para quienes tengan entre 25 y 37 años y un 4% para más de 37 años cotizados.
Reducción por jubilación anticipada
La pensión final que se recibirá durante la jubilación también tienen en cuenta las jubilaciones anticipadas, a las que se aplica un coeficiente reductor en función de los años cotizados y de si la anticipación de la jubilación se debe a un despido o a una decisión propia.
Así, cuando se trate de una causa no imputable al trabajador, el coeficiente reductor será de 1,875% por trimestre para quienes tengan menos de 38 años y 6 meses cotizados, de 1,75% para un período de cotización igual o superior a los 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses, de 1,625% para quienes tengan más de 41 años y 6 meses cotizados y menos de 44 años y 6 meses, y de 1,5% para quienes cuenten con más de 44 años y 6 meses de cotización.
Cuando la anticipación de la jubilación se deba a la voluntad del interesado, se aplicará una reducción del 2% cuando se acrediten menos de 38 años y 6 meses cotizados, del 1,875% para quienes tengan entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados, del 1,75% entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados, y 1,625% para quienes cuenten con más de 44 años y 66 meses cotizados.
Como podrá apreciar, existen tantas variables como posibilidades, de ahí que de estar interesado en conocer algún dato más sobre su jubilación, no dude en ponerse en contacto con nosotros y le aclararemos todos aquellos aspectos sobre los que pueda albergar alguna duda.
Seguiremos insistiendo en que, digan lo que digan, reforzar nuestras cotizaciones, privadas o públicas, en la medida de nuestras posibilidades, siempre es de interés. A este respecto, no dude en consultarlo también con nosotros y le daremos información puntual sobre su caso en concreto.