Asesoría de empresas en Las Palmas

Medidas urgentes en materia de empleo agrario y otras de interés empresarial

09 Abr

Medidas urgentes en materia de empleo agrario y otras de interés empresarial

Ayer fue publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley que anunciamos en el ASUNTO, cuyo objetivo es favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma, siendo de aplicación hasta el 30 de junio de este año.

Podrán ser beneficiarios de estas medidas de contratación temporal en el campo, las personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad.

b) Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad.

c) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del estado de alarma, y el 30 de junio de 2020, (y posibles prórrogas dado el caso).

d) Asimismo podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.

En este sentido podrán beneficiarse de estas medidas de flexibilización aprobadas por este real decreto-ley las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya la explotación agraria.

Por otro lado, las personas que puedan acogerse a estas modalidades de contratación en el sector del campo, podrán COMPATIBILIZAR La retribución percibida prestación de estos trabajos:

a) Con el subsidio por desempleo regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o con la renta agraria regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril.

b) Con cualesquiera otras prestaciones por desempleo reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

c) Con las prestaciones por cese de actividad

d) Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación.

Pero no así podrán compatibilizarse con las prestaciones que tengan su origen en las medidas previstas en los artículos 22, 23 y 25 el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Otro aspecto interesante de estas retribuciones es que los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.

En otro orden de cosas, el real decreto-ley que resumimos establece ciertas directrices que permitirán “simplificar” de algún modo, las gestiones tendentes a resolver solicitudes de prestaciones y ayudas de cualquier tipo, dada la especial situación de la Administración pública, que como saben, funciona “a medio gas” en estos difíciles días…

Y por último, el Real Decre4to.Ley 13/2020 introduce algo que de alguna manera veníamos esperando y es la CONFIRMACION de que todos los AUTONOMOS que hayan cesado temporalmente en su actividad (tanto los dedicados a aquellas actividades “prohibidas” relacionadas en el real Decreto 463/2020 que decretó por primera vez el estado de alarma, como aquellos que por cualquier circunstancia, haya cesado en su actividad, TENDRAN DERECHO A LA PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD.

Evidentemente, las condiciones para cada caso concreto de Autónomo (persona física en módulo o estimación directa, socios de cooperativas y sociedades laborales, así como los societarios en general – sociedades limitadas y/o anónimas-) son distintas, pero de esto ya les hemos venido informando desde nuestro departamento de gestión, quien como sabe, se ha venido encargando de las gestiones necesarias para que todo Autónomo que haya cesado en el desarrollo de su actividad profesional o empresarial tenga derecho a su prestación extraordinaria.

En los próximos días deberíamos ser testigos de nuevas disposiciones legales en cuanto a la reanudación de la actividad empresarial para aquellas actividades que el pasado 30 de marzo no consideró ESENCIALES el Gobierno, a través del Real Decreto-ley 10/2020, en la medida en sólo conocemos que se haya ANUNCIADO por el Presidente, pero desconocemos el alcance legal de dicha reanudación, si bien conforme tengamos noticias “oficiales” al respecto, les informaremos de ello con la mayor celeridad posible.

Hasta entonces, quedamos como siempre a su entera disposición de cara a resolver cualquier duda que sobre este u otros asuntos puedan tener, y aprovechamos la ocasión para desearles una tranquila Semana Santa, en lo que cabe dado nuestro ordenado confinamiento.