Asesoría de empresas en Las Palmas

Medidas sociales en defensa del Empleo. La ampliación de los Ertes por Covid-19

13 May

Medidas sociales en defensa del Empleo. La ampliación de los Ertes por Covid-19

Veníamos escuchando desde hace algunas semanas las demandas de los empresarios en cuanto a la posibilidad de PRORROGAR LOS ERTES que por Fuerza Mayor fueron admitidos por el Gobierno a consecuencia de la paralización y/o ralentización de la actividad económica desde la declaración del estado de Alarma del pasado 14 de marzo y en el que un gran número de empresas han incluido a todos o parte de sus empleados.

Hoy el B.O.E. publica durante la mañana el Real Decreto-ley 18/2020, en virtud del cual se confirma legal y oficialmente que estos ERTES que hemos tramitado para muchos de ustedes se prorrogan, de momento, hasta el 30 de junio de 2020.

A pesar de que nuestra intención es mantenerles puntual y debidamente informados en todo momento, estamos convencidos de que tanta circular con las que les hemos venido bombardeando estos meses puede ser en algunos casos demasiado insistentes, de ahí que en este caso, nos queremos limitar a resumirles de la forma más clara posible esta nueva norma, dado que, como últimamente nos tienen acostumbrados, el contenido de la misma no sólo presta a confusión en muchos de sus aspectos, sino que deben ser estudiados de forma concienzuda por nuestra parte, motivo por el cual, si su caso es el de aquellas empresas que llegado el fin del estado de alarma (de producirse éste antes de finales del mes de junio) continúen manteniendo trabajadores en ERTES, nos pondremos en contacto con ustedes a fin de darles un detalle de cada caso en particular, evitando así las normales confusiones sobre la norma, dada su falta total de claridad…

Aun así, y en nuestra línea de mantenerles debidamente informados, intentamos resumir a continuación el contenido de este importante Real Decreto-ley tan esperado, que sin duda pretende garantizar la supervivencia de las empresas y plantillas más afectadas por el Covid-19, hasta que se produzca la recuperación total de su actividad.

 

Esto es lo más relevante del nuevo Real Decreto-ley.:

¿Qué novedades incluye el acuerdo en relación con los ERTE por causa de fuerza mayor?
En primer lugar, la nueva ley permite a las empresas que se acogieron a un ERTE por causa de fuerza mayor, a continuar en dicha situación de fuerza mayor, mientras perduren la causas que la motivaron y en todo caso, hasta el próximo día 30 de junio de 2020.

Por su parte, el Real Decreto distingue dos situaciones: una situación de FUERZA MAYOR TOTAL (para aquellas empresas que no hayan podido reanudar su actividad, como restaurantes, hoteles, etc.) y otra situación de FUERZA MAYOR PARCIAL (para empresas que irán recuperándose poco a poco hasta el 30 de junio). Para este último caso, el acuerdo señala además cómo se debe proceder en cuanto a la reincorporación parcial (para lo cual se dá prioridad a los ajustes de personal mediante rescates de media jornada).

Por tanto, se modifica la duración de los ERTES por FUERZA MAYOR y ya no tendrán como límite el final del estado de alarma, sino el 30 de junio de 2020.

Como apunte final en esta materia, el Real- Decreto menciona que el Consejo de Ministros podrá extender la fecha del 30 de junio de 2020 para ciertos sectores de actividad, cuando así lo estime conveniente el Gobierno, pero sólo lo ANUNCIA, sin que signifique una confirmación…

 

¿Podrán las empresas que prorroguen los ERTES repartir dividendos a sus socios?
Si la empresa se ha acogido a este ERTE no podrá repartir dividendos, salvo que, con carácter previo, procedan a la devolución de las cuotas de Seguridad Social por las que pudieran quedar exoneradas o que la empresa tenga MENOS de 50 trabajadores.

 

¿Qué ocurrirá con las prestaciones por desempleo de los trabajadores en ERTE hasta final de junio?
Las prestaciones extraordinarias por desempleo de estos trabajadores, concedidas sin necesidad de cumplir el preceptivo periodo de carencia, se mantienen hasta el 30 de junio (a excepción de lo relativo a los trabajadores fijos-discontinuos, para quienes estas medidas extraordinarios en materia de protección por desempleo se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2020).

 

¿Qué ocurre con la exoneración de cotizaciones que la empresa debe pagar por sus trabajadores?
El Real Decreto-ley distingue dos situaciones que ya han sido mencionadas previamente: El supuesto de ERTE de fuerza mayor total (suspensiones al 100%) y parcial (reducciones de jornada).

Para el supuesto de aquellos ERTE por causa de fuerza mayor total, la normativa establece que la ya prevista exoneración del 100% para empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para empresas de más de 50 trabajadores seguirá manteniéndose para las cuotas de mayo y junio de 2020.

Para el supuesto de aquellos ERTE por causa de fuerza mayor parcial se diferencian a su vez dos supuestos, en función de la reanudación de la actividad:

Reanudación de la actividad

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 85% en mayo y del 70% en junio de 2020.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio de 2020.

No reanudación de la actividad

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio de 2020.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 45% en mayo y del 30% en junio de 2020.

 

¿Y qué pasa con la cláusula de mantenimiento del empleo en los seis meses siguientes?
Este es sin duda uno de los temas más “delicados” de la norma, ya que como bien saben, desde un principio hemos venido advirtiendo de la NECESIDAD DE MANTENER EL EMPLEO EN LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA FINALIZACION DEL ESTADO DE ALARMA.

Con este Real Decreto-ley se flexibiliza, en cierto modo, la cláusula, aunque no desaparece.

A través de esta nueva disposición, se especifica que el cómputo de los seis meses a los que se refiere la mencionada norma EMPEZARA A CONTARSE DESDE LA INCORPORACION AL TRABAJO EFECTIVO DE PERSONAS AFECTADAS POR EL ERTE DE FUERZA MAYOR (aunque ésta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla).

Asimismo, destacar (y finalmente confirmar) que la exigencia del mantenimiento del empleo pasa por no permitir no sólo los despidos por causa económica, sino los disciplinarios IMPROCEDENTES. Sólo se permitirá que la pérdida de empleo se produzca por DESPIDO DECLARADO JUDICIALMENTE COMO PROCEDENTE o que se trate de contratos TEMPORALES que finalicen en dicho período, y que no se hallen en situación de Fraude de ley (como desgraciadamente ocurre con la mayoría de estos contratos).

Es MUY IMPORTANTE que sepan que NO MANTENER EL EMPLEO en las condiciones indicadas y según las disposiciones de esta norma, supondrán para la empresa que incumpla LA DEVOLUCION DE TODOS LOS SEGUROS SOCIALES PIOR LOS QUE HAYA QUEDADO EXONERADO, con el incremento del 20% de recargo (y sin que de momento sepamos a ciencia cierta si de alguna manera estas situaciones serán contempladas como una infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

Sin duda, un respiro, (al menos aparentemente) para todas aquellas actividades a las que les costará reanudar su rutina empresarial y de cuya marcha le iremos informando a medida que vayamos matizando este importante y esperado Real Decreto…

Quedamos como siempre a su disposición en la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados para ayudarles en lo que esté en nuestra mano e informándoles lo más puntualmente que la avalancha de información y el tiempo del que disponemos nos permite.

 

NOTA IMPORTANTE

ES PARA NOSOTROS IMPORTANTE QUE ENTIENDA QUE DEL MISMO MODO QUE TRAMITAR UN ERTE LLEVA SU DEBIDO TIEMPO POR LO DELICADO DE CADA EXPEDIENTE Y LO QUE NOS JUGAMOS EN SU APROBACION, NOS LLEVA CASI EL MISMO TIEMPO Y DEDICACION EL TRAMITE DE RETIRAR A TRABAJADORES DE DICHOS ERTES, POR ,LO QUE LES ROGAMOS SE SIRVAN AVISARNOS CON LA DEBIDA ANTELACION SI SU INTENCION ES SACAR A ALGUNO DE SUS EMPLEADOS DEL ERTE EN QUE PUEDEN ESTAR INCLUIDOS, YA QUE EL TRAMITE DE RESCATE DEBE SER ANTERIOR A SU REINCORPORACION AL TRABAJO.
MUCHAS GRACIAS POR SU COMPRENSION