Asesoría de empresas en Las Palmas

Aprobado el desarrollo reglamentario para aplicar desde 2025 la cotización solidaria a los sueldos más altos

02 Abr

Aprobado el desarrollo reglamentario para aplicar desde 2025 la cotización solidaria a los sueldos más altos

El Gabinete de Ministros ha ratificado un Decreto Real que, entre otras disposiciones, incluye la reglamentación requerida para implementar, a partir de 2025, la contribución solidaria que fue establecida por la más reciente modificación de las pensiones para los sueldos superiores al límite máximo, según lo anunciado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en un comunicado de prensa.

Este plan se implementará de manera progresiva. La contribución será de aproximadamente el 1% en 2025 y aumentará a una tasa de 0,25 puntos por año hasta alcanzar cerca del 6% en 2045 (5% financiado por la empresa y 1% a cargo del empleado).

De acuerdo con la reforma de pensiones aprobada hace un año, este tributo se implementará en tramos salariales hasta 2045. Al concluir este periodo, la tasa de cotización será del 5,5% para aquellos que ganen un salario entre la base máxima y un 10% adicional; del 6% para salarios que superen la base máxima entre un 10% y un 50%; y del 7% cuando el salario exceda la base máxima en un 50%.

Teniendo en cuenta que normalmente los salarios más altos los establecemos en los socios que trabajan (y que dadas sus participaciones en la Sociedad están encuadrados en el Régimen Especial de Autónomos), la buena noticia es que este aumento no afectará a los Autónomo (al menos de momento), sino a los trabajadores en Régimen General cuyas retribuciones excedan de las bases máximas (poco más de los 4000 euros mensuales brutos).

Por otro lado, y de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Real aprobado, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) extiende hasta el 30 de junio el período para que los autónomos societarios reporten cierta información sobre su actividad, requerida en el nuevo sistema de cotización basado en los ingresos reales del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), implementado desde el año pasado, cuestión de la que no deben preocuparse en la medida en que ya nos hemos encargado de ello nosotros.

Entre la información que debe ser comunicada se incluyen la denominación social y el NIF de la empresa o comunidad de bienes a la que pertenezca el trabajador autónomo; si ocupa el cargo de consejero o administrador, o si proporciona otros servicios para la empresa; su participación porcentual en el capital social; nombres completos y números de DNI o documentos equivalentes de los familiares que convivan con el autónomo; el NIF del cliente del que dependan económicamente; el colegio profesional al que deben estar afiliados, y el NIF de la empresa o empresas para las cuales realicen actividades complementarias privadas. No obstante, y como hemos indicado, estas cuestiones ya han sido resueltas por nuestro departamento de Gestión, así es que la obligación está cumplida en su caso.

Si bien la normativa que indicamos en el primer bloque de esta circular entra en vigor el año próximo, les damos puntual información sobre ello en cuanto hemos conocido de su aprobación, como ya sabe que es habitual en la asesoría de empresas y autónomos en Las Palmas Gallego y Asociados.