Nuevas obligaciones empresariales en materia de accesibilidad cognitiva
Le informamos de que el próximo 2 de enero de 2027 entrará en vigor el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.
Esta nueva normativa introduce determinadas obligaciones para las empresas en materia de accesibilidad cognitiva en el ámbito laboral, con el objetivo de facilitar que las personas con dificultades cognitivas puedan acceder al empleo, comprender la información relacionada con su trabajo y desarrollar sus funciones en condiciones de igualdad y autonomía.
Es importante aclarar que las obligaciones específicas recogidas en el artículo 14 del Reglamento se aplican a las personas trabajadoras que acrediten:
- Un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Una discapacidad intelectual, acreditada mediante el correspondiente certificado conforme al Real Decreto 888/2022.
Por tanto, no se trata de una obligación de adaptar de forma generalizada todos los puestos de trabajo o toda la documentación de la empresa para la totalidad de la plantilla, sino de establecer las medidas de accesibilidad y los apoyos necesarios cuando concurran las circunstancias previstas en la norma.
Las obligaciones se aplicarán cuando el trabajador acredite una discapacidad igual o superior al 33% y discapacidad intelectual reconocida.
En estos casos, las empresas deberán:
Adaptar la formación: facilitar materiales en lectura fácil y formatos accesibles. Especial atención a la formación en prevención de riesgos laborales y protocolos de emergencia.
Revisar los procesos de selección: publicar las ofertas de empleo en lenguaje sencillo y permitir adaptaciones en las entrevistas cuando se soliciten.
Revisar los sistemas de fichaje: permitir métodos de acceso que no dependan exclusivamente de recordar contraseñas, incorporar doble verificación y ofrecer asistencia para su utilización.
Facilitar la comunicación: adaptar, cuando se solicite, los documentos e instrucciones de trabajo y las reuniones, utilizando formatos que faciliten su comprensión.
Realizar ajustes en el puesto de trabajo: valorar y proporcionar los apoyos necesarios en materia de horarios, tiempos de trabajo, carga de tareas y herramientas tecnológicas, contando con la participación del trabajador y revisando periódicamente las medidas adoptadas.
Facilitar la incorporación: promover guías de trabajo en lectura fácil y apoyos durante el periodo de adaptación al puesto.
Aunque la entrada en vigor está prevista para el 2 de enero de 2027, recomendamos comenzar a revisar los procedimientos internos para evitar tener que realizar adaptaciones de forma precipitada.
Desde nuestro despacho laboral recomendamos prestar atención a esta nueva regulación, especialmente en aquellas empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad intelectual reconocida.
Recordamos que la finalidad de estas medidas es garantizar que las personas trabajadoras puedan desarrollar su actividad en condiciones de igualdad, facilitando su comprensión de las instrucciones, su participación en la empresa y su autonomía en el desempeño de sus funciones.
Por otro lado, la normativa contempla que las Administraciones Públicas puedan establecer ayudas, subvenciones, incentivos u otras medidas de apoyo económico para facilitar a las empresas la implantación de estas medidas de accesibilidad cognitiva. Por tanto, recomendamos estar atentos a las posibles convocatorias de ayudas que puedan publicarse para financiar las adaptaciones necesarias.
Por último, debe saber que el incumplimiento de dichas obligaciones puede dar lugar a sanciones económicas, conforme al régimen sancionador previsto en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).