Nueva tarifa plana de la Seguridad Social para contrataciones indefinidas
Aplicación de la “TARIFA PLANA” de 100 € mensuales en las cotizaciones por contingencias comunes.
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunció una importante rebaja de cotizaciones para las nuevas contrataciones indefinidas.
En concreto, con efectos del pasado sábado 1 de marzo, se aplicará una “tarifa plana” de 100 euros mensuales en las cotizaciones por contingencias comunes que los empresarios pagan a la Seguridad Social cuando contraten a cualquier nuevo trabajador de forma indefinida, independientemente de su edad, siempre que el contrato se celebre antes del 31 de diciembre de 2014.
Sin embargo, es IMPORTANTE conocer la “letra pequeña” de esta novedad. Así, entre otras tantas condiciones, estas contrataciones (que por cierto podrán celebrarse a tiempo completo a tiempo parcial) deben suponer un AUMENTO de la plantilla, lo que evitará que pueda accederse a dichas ayudas cuando se haya despedido a un trabajador. Además, la bonificación se aplica durante los dos primeros años de contrato, pero la relación laboral debe durar al menos tres, pero si a lo largo de estos dos primeros años o en el tercer año de contratación se produjera el despido del trabajador bonificado, el empresario debería devolver la parte de las cotizaciones que no ha pagado por acogerse a la medida.
Esta “tarifa plana” podrá aplicarse a cualquier tipo de empresa, independientemente de su tamaño, pero como suele ocurrir en este tipo de ayudas, la empresa debe estar al corriente de pago en sus cotizaciones a la Seguridad Social; y no habrá podido realizar despidos colectivos ni despidos individuales que sean declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos.
Para una mayor y más detallada información, le indicamos a continuación un resumen de los aspectos más relevantes de esta novedad, quedando, como siempre, a su entera disposición para aclararles cualquier aspecto.
1) Cuantías:
La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será:
– 100 euros mensuales, para los contratos a tiempo completo.
– 75 euros mensuales, para los contratos a tiempo parcial de al menos de un 75% de la jornada.
– 50 euros mensuales, para los contratos a tiempo parcial de al menos de un 50% de la jornada.
Esta reduccion se aplicara durante un periodo de 24 meses, finalizado dicho periodo, y durante los 12 meses siguientes solo las empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a una reducción del 50% de la aportación empresarial.
2) Requisitos:
– Estar al corriente a las obligaciones tributarias.
– No haber extinguido contratos de trabajos por causas objetivas, disciplinarias o improcedentes, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos.
– No haber extinguidos contratos de trabajo, por despidos colectivo en los seis meses anteriores al 25 de Febrero.
– Celebrar contratos indefinidos que supongan incremento, tanto en contratos indefinidos como en plantilla total.
– Mantener durante tres años el nivel de empleo indefinido con dicha contratación.
– No haber sido excluido de acceso a los programas de empleo por infracciones graves o muy graves.
3) No se aplicarán dichas reducciones en los siguientes supuestos:
– Relaciones laborales de carácter especial.
– Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguineidad o afinidad hasta segundo grado; del empresario o de quienes tengan el control de la empresa, con excepción de los hijos que “tengan menos de 30 años y que convivan con el empresario o que tengan más de 30 años y con dificultades de inserción laboral”
– Trabajadores que tengan que estar obligatoriamente en algún sistema especial establecidos en los Régimen de la Seguridad Social.
– Trabajadores que hubieran estados contratados por empresas del grupo y que estuvieran afectados por despidos por causas objetivas, por despidos disciplinarios, declarados improcedentes judicialmente, o por despidos colectivos en los seis meses anteriores a la celebración de estos contratos.
– Trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubieran prestado sus servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
4) Las reducciones no afectarán a la determinación de las prestaciones que puedan tener derecho los trabajadores afectados.
5) Las reducciones serán incompatibles con cualquier otro beneficio en la cotización de la seguridad social por el mismo contrato.
6) Estas reducciones estaran sujetos al control y revision de la TGSS e inspección de trabajo.
7) La aplicación indebida de la reducción, por incumplimiento de las condiciones establecidas.
GENERARA LA DEVOLUCIÓN DE LA DIFERENCIA ENTRE LA REDUCCION MAS LOS RECARGOS Y LOS INTERES DE DEMORA.
En el caso de de incumplimiento por no “Mantener durante tres años el nivel de empleo indefinido con dicha contratación”:
a) Si se incumple el nivel de mantenimiento a los 12 meses desde la contratación, se tendrá que reingresas el 100% de la citada diferencia.
b) Si se incumple el nivel de mantenimiento a los 24 meses desde la contratación, se tendrá que reingresas el 50% de la citada diferencia.
c) Si se incumple el nivel de mantenimiento a los 36 meses desde la contratación, se tendrá que reingresas el 33% de la citada diferencia.
Cualquier duda o aclaración al respecto podrán contactar con nuestro Departamento Laboral en las siguientes extensiones:
.- Srta Sole: Extensión 118
.- Srta Dunia: Extensión 119
.- Srta Leyla: Extensión 120