20
Abr
Novedades fiscales del Gobierno de Canarias relativas al IGIC y Gasolina/Gasóleo profesional
El pasado 7 de abril se han aprobado las siguientes medidas que se detallan a continuación:
- Se incrementa el volumen límite de operaciones para aplicar el régimen especial del pequeño empresario o profesional del IGIC (REPEP).
Con efectos desde el 1-7-2026 los contribuyentes que no hayan superado los 50.000 euros durante el
año 2025, nuevo límite máximo de volumen de operaciones, podrá optar a incluirse de nuevo en el
REPEP si en esto primeros 6 meses están tributando al Régimen General, porque superó el límite
establecido hasta ahora de 30.000 euros.
- Reducción del tipo de IGIC aplicable a ciertos productos
Se reduce el tipo impositivo aplicable a determinados productos energéticos y alimentos que se detallan
a continuación:
- Productos energéticos
a) Vigente desde el 8-4-2026 y hasta el 30-06-2026 de aprueba de forma temporal la aplicación del 0% a: petróleo y derivado, gas natural, biomasa (pellets y briquetas) y leña.
Si la variación del IPC en Canarias de las gasolinas y gasóleos del mes de abril no supera en más de un 15% al del mismo mes del año anterior, la aplicación de este tipo impositivo decaerá con carácter anticipado.
b) Con efectos del 1-7-2026, el gas pasa a aplicar el tipo específico del 1% sustituyendo al superreducido del 3%. - Alimentos
Desde el 8-4-2026 la entrega o importación de sal, mantequilla y café tostado (incluido descafeinado), pasa a tributar al 0%.
- Incremento temporal en la devolución del Impuesto sobre Combustible Derivado del Petróleo.
Se modifican los tipos de devolución de la gasolina y gasóleo profesional.
Con efectos desde el 8-4-2026 y hasta el 30-6-2026, los tipos impositivos previstos de esta devolución a agricultores y transportistas será de:
- Gasolina: 0,2649735€ por 1.000 litros
- Gasóleo: 0,2219778€ por 1.000 litros
Si la variación del IPC en Canarias de las gasolinas y gasóleos del mes de abril no supera en más de un
15% al del mismo mes del año anterior, la aplicación de este tipo impositivo decaerá con carácter
anticipado.