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Nuevas subvenciones para Autónomos en situación de Incapacidad Temporal (IT)

21 Abr

Nuevas subvenciones para Autónomos en situación de Incapacidad Temporal (IT)

Le informamos de una importante novedad publicada recientemente en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 74, de 17 de abril de 2026) en donde el Gobierno de Canarias ha aprobado las bases para una nueva línea de ayudas destinadas a compensar el gasto que supone para los trabajadores autónomos el pago de sus cuotas a la Seguridad Social mientras se encuentran de baja médica.

A continuación, le resumimos los puntos clave de esta medida para que pueda conocer si tiene derecho a solicitarla:

1. ¿EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA?
La subvención tiene como objetivo cubrir el coste de las cuotas de la Seguridad Social (o mutualidad) mediante la compensación del importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social durante los dos primeros meses de una incapacidad temporal (baja médica), ya sea por enfermedad común o por accidente laboral/enfermedad profesional.

2. ¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLA?
Podrán beneficiarse los trabajadores por cuenta propia que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa.
  • Tener el domicilio fiscal y desarrollar su actividad en Canarias.
  • No tener trabajadores a su cargo (salvo en casos de enfermedades graves recogidas en recogida en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
  • No encontrarse en situación de pluriactividad (es decir, no estar trabajando a la vez por cuenta ajena).
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual, en los mismos términos señalados en el párrafo anterior, siempre que desarrollen efectivamente la actividad por cuenta propia y estén obligadas a cotizar en el régimen correspondiente.

Quedan excluidos: las personas socias de sociedades cooperativas y las personas autónomas colaboradoras, así como las personas trabajadoras autónomas administradoras que no tengan parte en la sociedad, entendiéndose por tal aquellas que no ostenten participación alguna en el capital social de la entidad.

3. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía será igual al importe de las cuotas pagadas durante los dos primeros meses de baja (o la parte proporcional si la baja dura menos tiempo), con un límite máximo de 700,00€ por persona beneficiaria y por solicitud.

En ningún caso la subvención puede ser mayor que el importe que la persona beneficiaria haya pagado realmente en cuotas a la Seguridad Social durante el periodo subvencionado.

El abono de la subvención se efectuará en un único pago, siempre que se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Para tramitar la solicitud, es imprescindible contar con:

  • Informe oficial de la baja médica donde figure la fecha de inicio (y de fin si ya se ha recuperado) y el motivo.
  • Justificantes bancarios que acrediten el pago efectivo de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al periodo subvencionable de la baja (los dos primeros meses de IT).
  • Certificado de situación censal (para acreditar el domicilio en Canarias).

5. ¿CÓMO Y CUÁNDO SOLICITARLA?
La solicitud es estrictamente telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Los plazos concretos se establecerán en las próximas convocatorias oficiales.

Le recordamos que solo se puede solicitar la ayuda para una única situación de IT dentro del periodo subvencionable, que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, en relación con el artículo 25.4 de la LGS.

Cuando se agote el crédito disponible para esta ayuda, se anunciará oficialmente en el tablón de anuncios de la sede electrónica. Si su solicitud cumple todos los requisitos, pero ya no queda presupuesto, será desestimada por falta de fondos. Sin embargo, si su solicitud cumplía los requisitos, pero no pudo aprobarse por falta de crédito disponible, podrá tenerse en cuenta en la siguiente convocatoria. En ese caso, tendrá prioridad sobre las nuevas solicitudes, siempre que siga cumpliendo los requisitos.

Si ha estado de baja recientemente o prevé que su situación médica pueda requerirlo, le recomendamos que contacte aquí con la asesoría de empresas y autónomos en Las Palmas Gallego y Asociados para que podamos asesorarle sobre la viabilidad de su caso y preparar la documentación necesaria con antelación.
Quedamos a su entera disposición para resolver cualquier duda al respecto.